domingo, 16 de diciembre de 2018

EL GRAN TEATRO

 Tras ver la decisión del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Carreño que , apoyado por el grupo Somos, deciden primero comprar el teatro Prendes y días más tarde expropiar, algunos vecinos de la zona rural de Carreño nos sentimos abandonados en todas las necesidades básicas que tenemos y en la gestión del dinero que también es nuestro y que gran parte viene de las empresas que soportamos a diario contaminando .

Por esto desde la Asociación de Vecinos San Juan de Tamón quisimos hacer alegaciones a la modificación de crédito nº de exp. 20/2018  que metimos por registro el día 14 de diciembre de 2018.



 
Asunto: reclamación expediente de modificación de crédito nº 20/2018.

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO:

Por el Pleno de eta Corporación, en sesión de fecha 19/11/2018, ha sido aprobado provisionalmente el Expediente de Modificación de Crédito n.º 20/2018 de créditos extraordinarios financiados con superávit 2017 para inversiones sostenibles del actual Presupuesto del Ayuntamiento de Carreño.

El 22 de noviembre se publicó en el BOPA el anuncio de dicha aprobación, otorgando un plazo de 15 días hábiles para la presentación de reclamaciones, por lo que el que suscribe, en su triple condición de habitante de Carreño, afectado por la decisión municipal contenida en este expediente, así como presidente de la Asociación de Vecinos San Juan de Tamón, que tiene entre sus objetivos velar por los intereses vecinales, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley de Haciendas Locales, presento esta RECLAMACIÓN:

-       Que el millón de euros destinados a la compra/expropiación del teatro Prendes, se destine a obras de saneamiento en el concejo de Carreño, y específicamente en la parroquia de Tamón.  En ese sentido, invocamos el artículo 170.2.b) de la Ley de Haciendas Locales por la inexistencia de dinero para las necesarias obras de saneamiento de todos los núcleos rurales y urbanos que carecen del mismo, lo cual supone por parte del Ayuntamiento, el incumplimiento de sus obligaciones competenciales en materia de saneamiento.

-          Nuestra reclamación parte del hecho de que existe una obligación legal del Ayuntamiento, que deriva de su régimen de competencias en materia de saneamiento y salubridad. De hecho, que las necesidades en materia de saneamiento son imprescindibles e indeclinables.
-          Prueba de la relevancia de lo que plantea esta reclamación, es el hecho de que España ha sido condenada a pagar una multa en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo (salsa octava) de 25 de julio de 2018 por lo que el Ayuntamiento de Carreño, en el ámbito de sus competencias y presupuesto, debe afrontar las necesarias obras de saneamiento que están siendo ignoradas por esa corporación.
-          En el caso concreto de Tamón, no tener saneamiento en la parroquia es una omisión de las obligaciones municipales que contribuyen a empeorar la calidad de vida de unos vecinos, ya muy lastrados por un entorno en el que  hay graves problemas medioambientales y acústicos.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente RECLAMACIÓN en cuya virtud se solicita que el millón de euros destinados a la compra/expropiación del teatro Prendes,  se invierta en obras de saneamiento, siguiendo el orden de prioridades que  establezca de manera objetiva la corporación, haciendo especial mención de lo relativo a la parroquia de Tamón, que es en la que resido, y a la que de manera concreta represento como presidente de la Asociación de Vecinos que persigue mejorar la calidad de vida, y los derechos de los vecinos.


Tamón, a 14 de diciembre de 2018