sábado, 1 de diciembre de 2018

LA TRANSPARENCIA OPACA

Una vez más  pedimos al Ayuntamiento, en el mes de enero,  el acceso al expediente del camino de Las Trancas que se reparó en 2017 con dinero de los Fondos de Cogersa.
No hubo ni cartel de coste de obra ni patrocinador ni sabíamos lo que había costado.

El Último Capricho



Es dinero vecinal y público, por lo tanto las cuentas tienen que estar claras.


En el mes de mayo lo llevamos a Transparencia por la tardanza (hay un mes de plazo para dar acceso).

Aquí la respuesta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno :

ASUNTO: Resolución de Reclamaciones presentadas al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En respuesta a la Reclamación con número de referencia RT/0249/2018 presentada por D. Manuel Ángel García Martínez, en nombre y representación de la Asociación vecinal San Juan de Tamón, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada.

En fecha 31 de mayo de 2018 tuvo entrada en este Consejo, la reclamación formulada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la LTAIBG), al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Carreño.
. La presente Reclamación trae causa en la solicitud de información formulada el 17 de enero de 2018, sobre el contrato realizado para las obras y facturas de pago de la carretera denominada Las Trancas, que se ha realizado con parte del Fondo de Compensación de Cogersa.

El derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20.1, en lo que atañe a la resolución de las solicitudes de información, que,
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.”