miércoles, 26 de diciembre de 2018

COMO SIEMPRE PARA NO VARIAR


Hoy ha sido el Pleno para tratar las alegaciones al expediente de expropiación del Teatro.

En dicho Pleno, la Alcaldesa ha querido desprestigiarnos, como no podía ser de otra forma cuando no se tienen argumentos para rebatir, y como hace con todos los vecinos que le llevan la contraria en algo.

Para desprestigiar ha sacado que no justificamos 2.300 euros. Suponemos que se refiere al Fondo de Compensación de Cogersa.

 1º. Es Cogersa la que tendría que pedirnos explicaciones si así fuera, no el Ayuntamiento.
 2º. Lo que no se realiza NO se justifica. Lo sabe todo el mundo.
 3º. Lo que no se justifica no se cobra. Y el dinero lo adelantamos nosotros.

El dinero al que se refiere era el coste de dos excursiones y un curso de repostería que no se realizaron.
Nosotros justificamos lo que hacemos, cae de cajón que lo que no se hace no se puede justificar.
El dinero lo  adelantamos nosotros para pagar  las actividades realizadas con cargo a ése Fondo y somos los más interesados en justificarlo para que nos lo devuelvan.
Lo que no se gasta por esas actividades va al Ayuntamiento , de ahí la prisa por saber.

Nos llama una funcionaria del Ayuntamiento los días 11 y 12 de diciembre para pedirnos tal justificación. Le dejamos claro que no justificamos lo que no hacemos, nosotros somos legales.

Aprovechando la llamada, le preguntamos por la devolución del dinero adelantado para el pago de las clases de inglés. Cogersa lo ingresó en la cuenta del Ayto. para que nos lo devolviera el día 30 de octubre. El Ayuntamiento nos lo ingresa el día 21 de diciembre.

Todo facilidades para que unos vecinos hagan actividades como podéis ver.

Olvidan, una vez más,  que el gobierno de un Ayuntamiento es para todos los vecinos del Concejo y no  para unos pocos.
¿ Por qué alegar se convierte en algo que no soportan cuando es un derecho que asiste a todos los ciudadanos?

No desprestigia quien quiere sino quien puede.

Esperamos a escuchar el audio del Pleno.

sábado, 22 de diciembre de 2018

TALLER DE REPOSTERÍA NAVIDEÑA


Ayer hicimos un Taller de Repostería Navideña que se organizó desde la Asociación de Vecinos San Juan de Tamón.
Pasamos una tarde divertida aprendiendo a manejar la masa del Roscón de Reyes, a cristalizar galletas de Jengibre, hicimos Marquesas y hasta una Pavlova.

Con unos sencillos trucos se pueden hacer postres de mucho nivel.
Muchas gracias a todas las asistentes por compartir un rato de merienda.


Galletas de Jengibre cristalizadas para decorar.


domingo, 16 de diciembre de 2018

EL GRAN TEATRO

 Tras ver la decisión del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Carreño que , apoyado por el grupo Somos, deciden primero comprar el teatro Prendes y días más tarde expropiar, algunos vecinos de la zona rural de Carreño nos sentimos abandonados en todas las necesidades básicas que tenemos y en la gestión del dinero que también es nuestro y que gran parte viene de las empresas que soportamos a diario contaminando .

Por esto desde la Asociación de Vecinos San Juan de Tamón quisimos hacer alegaciones a la modificación de crédito nº de exp. 20/2018  que metimos por registro el día 14 de diciembre de 2018.



 
Asunto: reclamación expediente de modificación de crédito nº 20/2018.

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO:

Por el Pleno de eta Corporación, en sesión de fecha 19/11/2018, ha sido aprobado provisionalmente el Expediente de Modificación de Crédito n.º 20/2018 de créditos extraordinarios financiados con superávit 2017 para inversiones sostenibles del actual Presupuesto del Ayuntamiento de Carreño.

El 22 de noviembre se publicó en el BOPA el anuncio de dicha aprobación, otorgando un plazo de 15 días hábiles para la presentación de reclamaciones, por lo que el que suscribe, en su triple condición de habitante de Carreño, afectado por la decisión municipal contenida en este expediente, así como presidente de la Asociación de Vecinos San Juan de Tamón, que tiene entre sus objetivos velar por los intereses vecinales, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley de Haciendas Locales, presento esta RECLAMACIÓN:

-       Que el millón de euros destinados a la compra/expropiación del teatro Prendes, se destine a obras de saneamiento en el concejo de Carreño, y específicamente en la parroquia de Tamón.  En ese sentido, invocamos el artículo 170.2.b) de la Ley de Haciendas Locales por la inexistencia de dinero para las necesarias obras de saneamiento de todos los núcleos rurales y urbanos que carecen del mismo, lo cual supone por parte del Ayuntamiento, el incumplimiento de sus obligaciones competenciales en materia de saneamiento.

-          Nuestra reclamación parte del hecho de que existe una obligación legal del Ayuntamiento, que deriva de su régimen de competencias en materia de saneamiento y salubridad. De hecho, que las necesidades en materia de saneamiento son imprescindibles e indeclinables.
-          Prueba de la relevancia de lo que plantea esta reclamación, es el hecho de que España ha sido condenada a pagar una multa en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo (salsa octava) de 25 de julio de 2018 por lo que el Ayuntamiento de Carreño, en el ámbito de sus competencias y presupuesto, debe afrontar las necesarias obras de saneamiento que están siendo ignoradas por esa corporación.
-          En el caso concreto de Tamón, no tener saneamiento en la parroquia es una omisión de las obligaciones municipales que contribuyen a empeorar la calidad de vida de unos vecinos, ya muy lastrados por un entorno en el que  hay graves problemas medioambientales y acústicos.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente RECLAMACIÓN en cuya virtud se solicita que el millón de euros destinados a la compra/expropiación del teatro Prendes,  se invierta en obras de saneamiento, siguiendo el orden de prioridades que  establezca de manera objetiva la corporación, haciendo especial mención de lo relativo a la parroquia de Tamón, que es en la que resido, y a la que de manera concreta represento como presidente de la Asociación de Vecinos que persigue mejorar la calidad de vida, y los derechos de los vecinos.


Tamón, a 14 de diciembre de 2018







sábado, 1 de diciembre de 2018

LA TRANSPARENCIA OPACA

Una vez más  pedimos al Ayuntamiento, en el mes de enero,  el acceso al expediente del camino de Las Trancas que se reparó en 2017 con dinero de los Fondos de Cogersa.
No hubo ni cartel de coste de obra ni patrocinador ni sabíamos lo que había costado.

El Último Capricho



Es dinero vecinal y público, por lo tanto las cuentas tienen que estar claras.


En el mes de mayo lo llevamos a Transparencia por la tardanza (hay un mes de plazo para dar acceso).

Aquí la respuesta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno :

ASUNTO: Resolución de Reclamaciones presentadas al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En respuesta a la Reclamación con número de referencia RT/0249/2018 presentada por D. Manuel Ángel García Martínez, en nombre y representación de la Asociación vecinal San Juan de Tamón, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada.

En fecha 31 de mayo de 2018 tuvo entrada en este Consejo, la reclamación formulada por el interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, la LTAIBG), al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Carreño.
. La presente Reclamación trae causa en la solicitud de información formulada el 17 de enero de 2018, sobre el contrato realizado para las obras y facturas de pago de la carretera denominada Las Trancas, que se ha realizado con parte del Fondo de Compensación de Cogersa.

El derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20.1, en lo que atañe a la resolución de las solicitudes de información, que,
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.”