Hemos intervenido en el Pleno para aclarar el tema del camino de la CE7 a Llamarceo.
Esta es la intervención completa:
Me gustaría poder aclarar ahora, ya que antes no tuve oportunidad, el asunto de las llamadas (2) telefónicas, donde en el Pleno , según Acta 21/07/2017, Manuel Noceda dice que le llamé por otros temas ajenos al camino.
1º A las 8.21 del día 20/06/2017 llamada de Noceda preguntando por unas sillas marrones.
2º A las 9.08 del mismo día, nueva llamada otra vez por las sillas. Le comento lo de la tierra delante de la Fuente del Cascayu. Entonces es cuando me habla del camino.
Ese 20 de junio dió para mucho.
A las 11.31 me llama un periodista para hacer un reportaje sobre el camino y la wifi, quedando para hacerlo a las 14.30 en la Cantina.
Hace el reportaje y a las 19.58 me llama para decirme que , estando en Tamón recibe un mensaje de la Alcaldesa y que tiene en el correo electrónico un comunicado de Noceda, admitiendo el propio periodista que alguien les informó.
Queda, por supuesto, anulada la publicación del camino.
Naturalmente, tengo pruebas de lo manifestado.
Desde la solicitud de reparación del camino, aparecen las primeras trabas:
- Que es estrecho en su parte baja.
- Que no está en Tamón.
- Que no es municipal.
- Que no está inventariado.
Empezamos a darnos cuenta que el equipo de gobierno no tiene ningún interés en su arreglo y reparación.
Entendemos que lo normal es que el Ayuntamiento actúe en defensa de sus bienes y derechos y puede ser que, por negligencia o ignorancia descuiden el cumplimiento de sus deberes.
En este caso se dará entrada a la actuación de los vecinos o CCAA, artículo 44 y 45 del Reglamento de Bienes.
Bueno, pues en ello estamos.
Respecto al Informe Técnico elaborado por el técnico de la Mancomunidad, nos parece tendencioso y hecho a medida, rayando , presuntamente, en la usurpación de la calidad que implica una alteración de la verdad realizada conscientemente, creando una apariencia de la misma.
1ª Empezando por el plano adjuntado a los colindantes con el mencionado camino. Confunde los términos de Tamón y Ambás-Montico. En este plano aparece Montico, donde es Villar de Abajoy hasta hoy Villar de Abajo es Tamón.
Un perito judicial no debería cometer este error de bulto.
2º En el documento nº 5 y del cual no se dio respuesta al propietario, nos habla de Nota Registral extensa de la finca Nº 8873, parcela 121, polígono 46.
Es extensa la Nota Registral, pues data de 1847, y describe los linderos Este, Sur y Oeste, con el comentario de que en base a la referencia que se hace a camino y según la tesis de la AAVV debería ser también Público el camino situado al Oeste, que tampoco se encuentra inventariado como público.
En este punto, al técnico de le pasa por alto que la escritura ya hace una diferencia entre caminos.
Al Norte camino servidero y D. Francisco Goncález y Menéndez y por los demás puntos con caminos que conducen a Llamarceo y Carboneros.
Por supuesto esta Asociación no discute si el camino situado al Oeste es público o no está inventariado. Esto no es objeto de controversia en el tema que nos ocupa.
Si ningún particular conlindante reclama la propiedad del camino, la parcela con escritura de fecha 04/09/1847 señala como límite de la misma el camino y está inscrito en el Catastro con titularidad Municipal.
¿De quién se supone que es el camino?
En el informe se describe el camino C-332 como camino público del Agua Blanca ¿ es éste camino público que discurre por el cauce de un arroyo que es de dominio público Hidráulico?
¿Éste si es público?
Ambos caminos parten de la CE-7 y se bifurcan , uno hacia dominio público Hidráulico y el que nos ocupa hacia la izquierda dando servicio a una finca (fin de semana) y aquí contesto al Sr. Secretario del Ayuntamiento en su informe de secretaría, en el que dice que no constan actuaciones municipales en el viario.
El desbroce y limpieza del camino hasta la parcela por parte del Ayuntamiento , ¿no es una actuación municipal en el viario?
¿Lo van a inventariar o seguirán dando largas sin hacer nada?
TicTac