Por si tiene pensado el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Carreño decirnos NO, de nuevo, a las peticiones vecinales que parece que es la intención.
La petición del camino se mete por Registro General del Ayuntamiento el día 28/02/2017, con lo que se está actuando premeditadamente esperando al fin de junio que es el plazo que marca Cogersa.
Se empezó diciendo que el camino estaba en Ambás, se continuó con que era estrecho, luego era privado y cuando demostramos con datos la no privacidad...sacamos que no está inventariado.
Lo que dice el Real Decreto 1732/1986 de 13 de junio donde se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su Capítulo III , Sección 1 , es lo siguiente:
Del inventario y registro de los bienes
Artículo 17
1. Las Corporaciones Locales
están obligadas a formar
inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su
naturaleza o forma de adquisición.
2. Con sujeción a las normas contenidas en esta
Sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos
pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las
Corporaciones Locales.
Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y
derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e
independiente, si la legítima representación correspondiere a las
Corporaciones Locales.
La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 5.ª)
de 21 de mayo de 2008, fija la siguiente doctrina legal: «no puede
entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el
correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad
municipal.
* En el presente recurso de casación en interés de Ley, fija la Sala como doctrina legal que “no puede entenderse que un vial, por el hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal”. Y es que, afirma el Supremo, ningún precepto del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ni del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, permite concluir que el Inventario tenga efectos constitutivos para el dominio público, de forma que solo los bienes incluidos en él lo sean, o que solo mediante su inclusión en el mismo pueda probarse su condición de tales.
El viernes pasado, día 23/6/2017, metimos por registro dos documentos:
1. Datos catastrales del camino .
2. Acta de Manifestación, con 30 firmas de vecinos con propiedades en la zona.
|
Datos catastrales del camino con la tituralidad del mismo en el catastro |
|
|
|
Documento de Registro Ayto. de Carreño |
|
Con todo esto se sigue discutiendo que el camino no es público.
No es necesario dar tantas vueltas para decir que no se quiere hacer nada de lo que piden los vecinos con un dinero que es para y por los vecinos.
Hay vecinos de la zona que cuentan que cuando venían a pedir el voto para el PSOE ,hace unos años, acompañados por el ahora Concejal Noceda prometían arreglar dicho camino.
¿Iba entonces el Ayuntamiento a reparar un camino privado?
Culpable es Cogersa también, que se lava las manos con un acta donde dice que se dice que se dió el mando al equipo de gobierno de los Ayuntamientos para evitar problemas vecinales y la última palabra la tenga el gobierno .
El acta es muy interpretable. Hasta donde sabemos nosotros, los acuerdos en un acta se votan y se reflejan al final y ésto no se votó. Se limita a un simple comentario del anterior Alcalde.
Lo que no se vota y no se refleja al final como acuerdo, no existe.
Es evidente que si en ningún Ayuntamiento afectado hay discrepancias de ningún tipo con los vecinos, y son unos cuantos (Gijón, Corvera y Llanera),ellos mismos buscan el presupuesto, el Ayuntamiento sólo hace de intermediario. Aquí no, ellos presupuestan y nosotros miramos a lo que nos quieran dar.
Hemos pedido en que se ha gastado el dinero del Fondo en estos años anteriores, la carta que nos han mandado, tras meses de espera, es ridicula.
Sin fechas, sin facturas, sin contratos.
¡¡Viva la transparencia!!
*Fuente Iustel, Diario de Noticias del Derecho.